Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por las obras que se tuvieron que llevar a cabo tras la compra de un edificio entero compuesto de viviendas debido a un expediente municipal, basándose en el cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega de la cosa vendida. La sentencia de segunda instancia confirmó la del Juzgado, desestimando ambas la demanda con base en que la demandante era una entidad altamente especializada en la comercialización de edificios y viviendas y conocía el estado de las obras ejecutadas por la demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal, en el se combate sin éxito la valoración de la prueba documental y de presunciones, por la que se declara probado que la demandante, dada la alta cualificación profesional que poseía, conocía las irregularidades del edificio. Recurso de casación, en el se alega que la compradora demandante no conocía ni podía conocer la actuación ilegal y causante del daño de la vendedora, así como que esta conocía las irregularidades e ilegalidades de la cosa, imputándole responsabilidad. El primer extremo ha de ser rechazado porque la valoración probatoria ha quedado incólume y el segundo también, puesto que siendo un hecho probado que la compradora conocía el estado de las viviendas, compró conociendo los detalles técnicos del edificio, asumió el riesgo y no puede ahora reclamar daños y perjuicios.
Resumen: Acción de rescisión por lesión de más de la cuarta parte en la porción hereditaria que se le adjudicó en la partición realizada respecto del caudal relicto del causante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación e incongruencia omisiva. No cabe hablar de falta de motivación por el hecho de que la sentencia hubiera dejado de pronunciarse sobre determinadas pretensiones de las partes, pues precisamente la falta de motivación ha de ponerse en relación con el pronunciamiento que se considera inexplicado y ausente de respaldo, lo que cabalmente es distinto e incompatible con la incongruencia que consiste en la falta de pronunciamiento o en el pronunciamiento discordante con el objeto del proceso y las alegaciones efectuadas por las partes en defensa de sus pretensiones. La sentencia expresa de modo comprensible cuáles son las razones por las que desestima la demanda compartiendo los razonamientos que al efecto ya se contienen en la sentencia de primera instancia, lo que constituye la esencia de la motivación. Tampoco es incongruente, pues se trata de una sentencia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones. Improcedencia de plantear cuestiones nuevas. Carga de la prueba: ámbito casacional. Valor probatorio de los documentos públicos, no se contradice el contenido del cuaderno particional. Valoración de los informes periciales. Reglas de la sana crítica, no se extrae error notorio o patente en su valoración por la sentencia.
Resumen: Inexistencia de incongruencia atendidos los términos en que quedó planteado el suplico de la demanda (subsanada en la audiencia previa) y la sentencia. La congruencia no exige la coincidencia exacta entre el suplico y el fallo. La corrección del suplico que se hizo en la audiencia previa (modificando la petición de declaración de herederos forzosos por la de herederos testamentarios) no implica la mutatio libelli ni la modificación de la causa de pedir. Inexistencia de vulneración del derecho de defensa ni del principio de contradicción pues desde el principio fue clara la pretensión de la demanda. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba pericial que sirvió para declarar la autenticidad del testamento ológrafo. La valoración de la prueba es función de los tribunales de instancia y el hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba relevantes a juicio de la parte actora no significa que no hayan sido debidamente valorados por la sentencia impugnada, sin que las exigencias de motivación obliguen a expresar este juicio a no ser que se ponga de relieve la arbitrariedad o el error manifiesto. La posibilidad de adveración del testamento ológrafo como acto de jurisdicción voluntaria no impide que se declare su autenticidad por medio de juicio declarativo ordinario. Declarada acreditada la autenticidad del testamento ológrafo por la sentencia recurrida este hecho no puede ser cuestionado en casación.
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera correcta la valoración de la prueba documental realizada en la sentencia impugnada así como la improcedencia de una total revisión de la valoración probatoria. Asimismo desestima el recurso de casación, aplica la doctrina de la Sala sobre la venta de una finca como cuerpo cierto y en el caso enjuiciado, considera que la escritura de compraventa utiliza la expresión "cuerpo cierto" pero pese a ello se señalan linderos como "parque público" o "resto de la finca" y en la propia escritura anterior de cesión gratuita por parte del Estado a la recurrente se describen las parcelas objeto de cesión, haciendo referencia a "resto de la finca", lo que no resulta compatible con la consideración de la finca vendida como "cuerpo cierto". Asimismo considera correcta la interpretación del contrato realizada en la sentencia impugnada, así como que no nos encontramos ante un caso de novación ni de posesión pacífica y de buena fe que pudiera dar lugar a la usucapìón.
Resumen: La Sala desestima los recursos interpuestos. Aplica la doctrina sentada en sus sentencias de Pleno de 23 y 24 de septiembre de 2014,reiterada por dos sentencias de 16 de enero de 2015, en los que se pronunció sobre las mismas cuestiones ahora planteadas. En todos esos casos, a diferencia del presente, se enjuició la actuación de la Administración respecto de extranjeros que portaban un documento oficial válido expedido en su país de origen. En este caso, no se discute que la demandante, ahora recurrente, entró ilegalmente en España con un pasaporte falso y que cuando acudió a dependencias policiales y se le abrió expediente, no se encontraba debidamente documentada, y que durante la tramitación del expediente aporto certificado de nacimiento expedido en su país, en el que la fecha de nacimiento figuraba alterada. Por tanto ante dichas circunstancias debe concluirse que la decisión inicial de la Administración de someter a pruebas médicas a la demandante se ajustó a la normativa de aplicación en los estrictos términos en que ha sido interpretada por esta Sala, pues ha de aceptarse que la recurrente era una extranjera indocumentada cuya minoría de edad podía ponerse razonablemente en duda, y si el tribunal sentenciador, valorando motivadamente todas las pruebas practicadas, entiende que la demandante tenía una edad de 18 años como mínimo, su valoración probatoria debe ser respetada por esta Sala so pena de desvirtuar el carácter extraordinario de los recursos interpuestos.
Resumen: Acción reivindicatoria de dominio de porción de terreno. Recurso de casación. La sentencia considera suficientemente identificada la porción reivindicada en cuanto que la refiere al reintegro a la situación anterior al deslinde unilateralmente llevado a cabo por el demandado y el reintegro de la superficie reivindicada ha de hacerse necesariamente por la parte en que ambas fincas son colindantes. Está acreditado que la finca del demandado ha incorporado como suya la porción de terreno reivindicada. No puede afirmarse que la resolución no ha exigido la prueba de su título. Recurso extraordinario por infracción procesal. La lectura de la sentencia pone de manifiesto que la misma expresa con claridad tanto los hechos de los que parte como las consecuencias jurídicas que emanan de ellos. El contenido de la documentación existente sobre las fincas en conflicto se concluye que el demandado hizo un deslinde de forma unilateral procurando la adaptación al mismo de los datos constantes en los registros públicos, mediante una actuación que la Audiencia considera que en todo momento se ha producido de forma unilateral. La sentencia no hace recaer sobre el demandado los efectos negativos derivados de una ausencia de prueba sobre determinado hecho. Valoración del informe pericial: no existen reglas legales preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, ni las reglas de la sana crítica están catalogadas o predeterminadas. Valor de las declaraciones de los testigos.
Resumen: Menores extranjeros no acompañados en situación irregular en España. Valor de la documentación que llevan cuando contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven. Doctrina jurisprudencial: «El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad». Cuando el interesado acudió a dependencias policiales estaba documentado porque tenía pasaporte expedido en país de origen, documento cuya autenticidad no se cuestiona, donde figuraba una fecha de nacimiento que demostraba que era menor. No existía justificación para las pruebas médicas.
Resumen: Acción reivindicatoria de trozo de parcela de la que se afirma se ha apropiado el vecino. El Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la demandante, la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida. Estimó que la demandada adquirió no una parcela sino una vivienda unifamiliar ya construida y delimitada por el vigente plan general y que cuando se adquiere un cuerpo cierto vallado totalmente, sin medir, no puede admitirse a los efectos de una acción reivindicatoria como poseído con la simple afirmación de que lo que falta lo posee el vecino de forma indebida, ni tampoco resulta permisible la misma afirmación so pretexto de que la finca figura en el registro o en el catastro con una extensión diferente. Da como probado, a través de la prueba pericial, que no hubo modificación en el proyecto y que la adquisición de la parcela de la demandada lo fue como una finca cerrada, como cuerpo cierto y determinado. Recurso extraordinario por infracción procesal, no hay error en la valoración de la prueba pericial, además esta no fue decisiva para desestimar la demanda. Recurso de casación, infracción de la doctrina relativa al concepto de cuerpo cierto, no se produce ya que no se ha probado que la porción que le falta a la demandante se halle dentro de la parcela de la demandada y que el reivindicante sea propietario de la porción que dice ser suya.
Resumen: Nulidad matrimonial por vicio en el consentimiento al padecer el marido enfermedad psíquica. Recurso de casación. Presunción general de capacidad de los mayores de edad para todos los actos de la vida. Sólo por la sentencia judicial que contenga la declaración de incapacitación se entenderá constituido este estado. Causas de incapacitación. Falta de prueba. Recurso extraordinario de infracción procesal: evidentes defectos de técnica casacional, susceptible de provocar confusiones, pues carece de la necesaria sistematización de los errores procesales que pretende denunciar e incurre en el error de entremezclar la sentencia de primera instancia con la dictada por el Tribunal de apelación, cuando sólo ésta y no aquella es la que se recurre ante la Sala. Se entendería violado el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente si por un lado se declarase que no procedía la admisión de prueba y por otro, se sostuviese que no ha acreditado lo que le correspondía probar. Para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material en el sentido de que la parte afectada quede privada de la posibilidad de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o replicar las posiciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción. No concurre indefensión. Carga de la prueba: no cabe discutir la valoración probatoria llevada a cabo.
Resumen: Consumidores y usuarios. Nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación contenida en contrato de préstamo a interés variable con garantía hipotecaria suscrito. Cláusula suelo. Recurso de casación. El carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concertados con consumidores. Requisitos. La existencia de una regulación sectorial de la contratación bancaria no excluye el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas que integran los contratos bancarios celebrados con consumidores. Las cláusulas sobre los elementos esenciales del contrato no pierden por ello su carácter de condiciones generales de la contratación ni quedan excluidas de la normativa sobre cláusulas abusivas. El control de abusividad de la cláusula suelo. La cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia. Las consecuencias de la declaración de nulidad por abusividad. Recurso extraordinario por infracción procesal. Inexistencia de infracción de la prohibición de "mutatio libelli". Para que las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores puedan ser anuladas por abusivas es requisito imprescindible que constituyan condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas contractuales predispuestas, impuestas en tanto que no negociadas, y destinadas a una pluralidad de contratos. Motivación de la sentencia. Valoración de la prueba. La carga de la prueba. Voto particular.